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Admisión Temporaria

09 de noviembre de 2010

La Ley 18.184, de 27 de Octubre de 2007– sobre mecanismos de importación en admisión temporaria, toma de stock y régimen devolutivo – ha sido reglamentada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 505/2009 de fecha 3 de Noviembre de 2009.

La norma legal – que ya está en vigencia – modifica algunos aspectos operativos y sustanciales del régimen anterior, derogando mediante una fórmula genérica todas las disposiciones anteriores que se encontraban en contradicción con sus preceptos.

En cuanto a los aspectos básicos, en el nuevo marco será el Ministerio de Industria, Energía y Minería – con la intervención técnico administrativa del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) – el encargado del contralor del uso de los mecanismos de promoción industrial que regula la Ley, sin perjuicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva (artículo 3º Ley 18.184).

El análisis de las nuevas disposiciones y la comparación con el régimen anterior ha sido elaborado para Grupo EPP por el Dr. Pablo Labandera especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior.