informes

V Enmienda del Sistema Armonizado.

18 de diciembre de 2011

Cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.


El próximo 1º de enero de 2012 entrará en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Nacional, con la incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado. 

En el Arancel Nacional se incorporaron la Nomenclatura Común del MERCOSUR según modificada por la V Enmienda del Sistema Armonizado y las glosas elaboradas por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura para la VUESA en todos los casos que fueron consensuados en MERCOSUR hasta el presente. (1)

La incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado ha generado una serie de cambios en nuestra nomenclatura comunitaria que han terminado por afectar al Arancel Externo Común del bloque en algunos productos. Para estar atento a estos cambios y que los mismos no nos tomen por sorpresa a la mitad de una operación de importación es que realizamos este resumen. Los cambios son múltiples y numerosos pero acá traemos algunos productos que deben ser los más importantes para nuestro mercado.

Estos cambios comenzarán a regir a partir del 1º de Enero del 2012 para todos los países del Mercosur. Incluso la modificación del código numérico regirá para todo el mundo, aunque la situación arancelaria es particular de cada país o bloque.

Situaciones especiales . (2)

1) Productos que contengan mercurio: pasará a ser clasificados en la NCM 201228529000 (los que no contengan mercurio seguirán en los mismos códigos). No está definido que arancel se le asignará a este código, están propuestos dos niveles: 2% y 14%.

2) Polvos para espolvoreo a base de thiram: Actualmente se clasifican con el código 3808.92.96 y pasarán a ser clasificados en la ncm 201238085029, pasando de tener un arancel externo común de 14% a pagar 8%.

3) Aletas, cabezas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: Para esto se crea la sub-partida 03057. Acá tendríamos un aumento de arancel de 0% a 10%.

4) Pescados ahumados, sean crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos dejarán de clasificarse en el Capítulo 16 y pasarán a clasificarse en el Capítulo 3. Esto implica que el AEC de esos pescados ahumados pasaría de 16 a 10%.En otros casos el cambio arancelario se encuentra recién las últimas cifras, pero este aparente pequeño cambio puede traer una importante modificación del arancel. A saber:
- Tubos monocromáticos: Arancel pasa del 2% a 0%.
- Cámaras Cinematográficas “súper 8”: pasa del 18% al 0%.
- Proyectores Cinematográficos de anchura inferior a 16 mm: pasa de 18% a 0%
.- Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores: de 0% a 18%.
- Guata de material textil: pasa del 18% al 16%.

Estos son solo algunos ejemplos, por mayor interés consultar el decreto del poder ejecutivo que internaliza la Resolución Nº 5/11 del Grupo Mercado Común de 17 de junio de 2011. También ponemos a disposición toda la V Enmienda del Sistema Armonizado.

 

Decreto y sus anexos

nota relacionada

(1) de comunicado de la DNA

(2) Casos Informados por la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, citado por informe de la Cámara de Industrias.