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Las licencias no automáticas, frenos para el crecimiento

20 de octubre de 2011

Los diez puntos que establece el GATT para el intercambio comercial y que nadie respeta.
Por Carlos A. Canta Yoy, publicado en la Revista “CONTAINER”, Año 7, Número 72.

Contrariamente a lo que algunos (evidentemente los beneficiados exclusivos) creen, con las Licencias Previas no Automáticas no se crece. Por el contrario, se estanca primero el crecimiento y se retrocede después.

El cierre, total o parcial, del comercio exterior, tanto de importación como de exportación nunca ha demostrado ser saludable a la larga para cualquier país. Los chinos levantaron la muralla famosa una vez y cerraron el país durante un milenio. El resultado final fue que cuando llegaron los europeos en el siglo XIX y derribaron las murallas ideológicas, los chinos se encontraban prácticamente igual que mil años atrás.

En nuestra opinión, con las licencias, especialmente las no automáticas, nadie crece. O crecen solamente un puñado de beneficiados. Por el contrario se empobrece el resto de la población porque paga precios más altos, sufre escasez y desabastecimiento, compra artículos de menor calidad o de tecnología anticuada, se desalientan las inversiones, aumenta al mismo tiempo la corrupción y en resumen se le priva al consumidor de su libertad de elegir, subsidiando de esta manera a algunos sectores de la industria, aunque no a todos.

Las licencias (tanto las automáticas como las no automáticas) no fueron creadas para prohibir las importaciones, o sustituirlas (desafortunada doctrina del Dr. Prebisch que ha reiterado su fracaso final en cuantas oportunidades quiso aplicarse) como se afirma actualmente en nuestro país.
Creemos que sería muy oportuno recordar el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importaciones incluido en el GATT-1994 que establece fundamentalmente al respecto:
1.- Reconoce que los sistemas de licencias automáticas de importación son útiles para ciertos fines, pero que no deben utilizarse para restringir el comercio.Equivocadamente, los partidarios de las mismas encaran el establecimiento de las licencias como un arma a utilizar contra la importación de productos que afectan a la industria nacional (es de preguntarse ¿qué producto importado no afecta a la industria nacional de cualquier país?). Ese no es evidentemente el sentido del régimen desde que se ha prescripto que “no deben utilizarse para restringir el comercio”.

2.- Desea asegurarse de que no se haga de los procedimientos para el trámite de licencias de importación una utilización contraria a los principios y obligaciones emanadas del GATT de 1994, esto la liberalización del comercio internacional.

3.- Reconoce que las corrientes de comercio internacional podrían verse obstaculizadas por la utilización inadecuada de los procedimientos para el trámite de licencias de importación. Y esto es justamente lo que existe en la Argentina actual. Las represalias comerciales de algunos países perjudicados así lo confirma (exportación de aceite de soja a China y de productos de la industria automotriz a Brasil).

4.- Están persuadidos de que los sistemas de licencias de importación, especialmente los de licencias no automáticas, deben aplicarse de forma transparente y previsible.

5.- Reconocen que los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas no deben entrañar más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida pertinente.

6.- El Acuerdo debe interpretarse con miras a evitar distorsiones en el comercio que puedan derivar en una aplicación impropia de los procedimientos. Las distorsiones en el comercio son evidentes.

7.- El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción.

8.- El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. Comúnmente, en la Argentina se dice y se repite sin leer la normativa, que el plazo es de 60 días. No es el caso de la Argentina, puesto que en este país las solicitudes de licencias se examinan a medida que se reciben y no en conjunto (simultáneamente). Debería ser entonces el plazo de 30 días. En algunos casos que han sido difundidos se ha llegado a más de 300 días.Convendría remarcar que ninguno de los dos plazos se cumplen generalmente: las licencias, cuando se otorgan, se otorgan vencidos los citados plazos, cualesquiera sean, (a veces 300 días después o más como ya se ha señalado). El caso de la importación de juguetes destinados a la venta por motivo, por ejemplo, del Día del Niño, son un ejemplo claro que además se repite siempre todos los últimos años.

9.- El período de validez de la licencia debe ser de duración razonable y no tan breve que cuando es otorgado impida las importaciones. Al respecto se han presentado problemas con la validez de los Certificados de Origen (180 días o seis meses, según los casos).

10.- Al asignar las licencias el país miembro deberá tener en cuenta las importaciones realizadas anteriormente por el solicitante. De manera de no interrumpir o discontinuar las corrientes comerciales ya creadas.