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Zonas Francas en el Mercosur y otros acuerdos.

05 de enero de 2015

El régimen de origen vigente en las zonas francas es el mismo que se aplica a todo el MERCOSUR.   Sin embargo se considera que las mismas están fuera del territorio aduanero por lo que como regla general los bienes procedentes de Zona Franca que tengan como destino final alguno de los países del MERCOSUR, recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra-Mercosur y por lo tanto deberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del producto.

Pero esto no fue siempre así. Hasta el año 2001 se mantenía lo acordado en los viejos acuerdos bilaterales, CAUCE con Argentina y PEC con Brasil. En los mismos los productos manufacturados en zona franca podían beneficiarse de las exenciones arancelarias de la que disfrutaba Uruguay en estos acuerdos. Una vez entrado en vigor el Mercosur los beneficios del CAUCE y el PEC se mantuvieron en vigencia para las zonas francas hasta que en el año 2001 desaparecieron definitivamente.


Estos beneficios fueron sustituidos por sendos acuerdos con nuestros países vecinos en los cuales se prevé una lista específica de productos que podrán ser producidos en la ZF de Colonia y Nueva Palmira para el acuerdo con Brasil (ambas zonas francas públicas) y únicamente la ZF de Colonia para el acuerdo con Argentina. En contraprestación Uruguay deberá permitir el ingreso de determinados productos de la Zona Franca de Manaos y del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. 


Las demás zonas francas, todas ellas de corte privado, no cuentan con estos beneficios por lo que las mercaderías producidas allí deberán pagar el correspondiente arancel externo común para ingresar a los países del bloque. No hay acuerdo con Paraguay en esta materia para ninguna ZF. Las Áreas Aduaneras especiales de Manaos y Tierra del Fuego podrán operar hasta el año 2013. 


Fuera del Mercosur, el acuerdo con México negociado en el 2003 incluyó a las zonas francas dentro del mismo.  Por lo tanto todo lo producido en las zonas francas de Uruguay que cumplan con las normas de origen establecidas en el propio tratado, podrán ingresar sin arancel a México.


Finalmente, también cuentan con exenciones arancelarias los productos producidos en zona franca para acceder al mercado chileno y que también cumplan con el régimen de origen acordado entre el bloque regional y el país trasandino.  

Las zonas francas también están incluidas en los acuerdos firmados por el Mercosur con Israel en India, por lo cual, lo que se produzca en ellas ingresaría a esos mercados sin AEC.

 

  1. Según lo establece el art. 56 de la decisión 1/09 del Mercosur.
  2. Por más información ver los acuerdos respectivos aquí.
  3. Esto está establecido en la decisión 8/94 del Mercosur. Sin embrago tanto Argentina como Brasil han adoptado decisiones internas que extienden este plazo hasta el 2023. El Mercosur aún no ha tomado una definición referente  a este tema.
  4. Ver Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay.
  5. Esto quedó establecido en el Quincuagésimo Quinto Protocolo adicional del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Económica Nº 35 entre el Mercosur y Chile firmado en octubre del año 2009.