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Consorcios de exportación: Un instrumento útil para la PYME

21 de noviembre de 2010

 

La reducida dimensión económica de una empresa le impone ciertas limita­ciones. Así, una pequeña o mediana empresa productora de bienes carece, en general, de la capacidad suficiente para sa­tisfacer los requerimientos cuantitativos y cualitativos de un mercado internacional que demanda mayores y mejores volúmenes de los que puede ofrecer.

A su vez, la falta de capacitación, de in­formación comercial, escasa o nula capaci­dad de negociación, el desconocimiento de los mercados externos, la dificultad de su financiamiento (no disponibilidad de garantías y pago de altas tasas de interés), un mayor costo de insumos, entre otros facto­res, son condicionantes que dificultan que ese tipo de empresas accedan, como pue­de hacerlo una Gran empresa, al mercado mundial.

Las pequeñas y medianas empresas si bien, en nuestro Pals, tienen una Bran parti­cipaci6n en el Producto Bruto Interno como en la ocupaci6n de mano de obra, s6lo re­presentan el 7% de [as exportaciones.

A efectos de procurar superar estos in­convenientes, la ley ha creado reciente­mente (*) una forma asociativa denominada "Consorcios de Exportación", por los cuales dos o más personas, físicas o jurídicas, se vincularán por el tiempo que dispongan en el contrato respectivo para la realización de actividades de comercialización de bie­nes o servicios al exterior. Su objeto princi­pal o exclusivo será el de facilitar, promo­ver, preparar, celebrar, ejecutar o tramitar la exportación de los bienes y servicios produ­cidos por sus integrantes.

La producción de los bienes puede ser individual o conjunta de los miembros del Consorcio de Exportación, considerándose especialmente la complementación pro­ductiva entre los integrantes del Consorcio de Exportación y/o terceros.

Los Consorcios de Exportación contarán con la máxima colaboración y las mayores facilidades para el cumplimiento de sus cometidos. Además, desde el punto de vis­ta fiscal, se regirán por el principio de neu­tralidad. En consecuencia, las rentas que accidentalmente obtengan y el patrimonio de que sean titulares se imputarán a sus miembros, a los efectos tributarios, en pro­porción a su participación en el consorcio.

AI respecto, se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) a los miembros de los Consorcios de Exportación. Otro tanto ocurre en materia de exonera­ciones, con el Impuesto al Patrimonio. También se faculta al Poder Ejecutivo a no im­putar como activo gravado los bienes que se les asignen a los miembros.

Y respecto del Impuesto a las Trasmisio­nes Patrimoniales, el Poder Ejecutivo es, asimismo, facultado para exonerar de este tributo a la enajenación de bienes inmue­bles y de los derechos de usufructo efec­tuada por los miembros de los Consorcios de Exportación a favor de este para el cum­plimiento de sus cometidos, así como los que realicen dichos consorcios, en el mar­co del proceso de su liquidación, a favor de sus miembros. Con buen juicio, la misma ley establece criterios para la concesión y pérdida de los beneficios tributarios.

Entre las pautas para la concesión, se destaca que la mayoría de sus miembros que representen al menos un 50% del capi­tal del Consorcio, deben ser titulares de pequeñas y medianas empresas, definidas de acuerdo con los criterios que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo. También se requiere la presentación de un in­forme de exportaciones a la Comisión de Aplicación de la ley de Promoción de Inver­siones.

Los beneficios que se concedan a los Consorcios de Exportación cesarán, entre otras causales, en caso de que no se acre­diten dentro del plazo de 24 meses, conta­dos a partir del momento de su registro, que por su intermedio o en virtud de su par­ticipación se realizaron exportaciones por un mínimo de US$ 100.000.

En caso que se produzca la pérdida de los beneficios tributarios, el Poder Ejecuti­vo determinará el procedimiento para la reliquidación de los impuestos adeudados y de las sanciones que eventualmente co­rrespondan. Se subraya que la ley comete al Poder Ejecutivo la adopción de las medi­das necesarias para que la participación de los Consorcios de Exportación en operacio­nes de comercio exterior no represente para estos ni para sus miembros la pérdida total o parcial de las ventajas derivadas de la aplicación del régimen general vigente para la prefinanciación de exportaciones.

La ley todavía no ha sido reglamentada, no obstante haber transcurrido el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su promulgación que establece la ley.

Se aguarda que el nuevo marco legal creado para los Consorcios de Exportación sea de utilidad para las PYMES y que logren por su intermedio una participaci6n cada vez mayor en las operaciones de comercio exterior del Pals. (* Ley N° 18.323, de 25 de julio de 2008).

PUBLICADO EN LA REVISTA COMEX POR LA CNCSU EN NOVIEMBRE 2008