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Consorcios de exportación: Un instrumento útil para la PYME
La reducida dimensión económica de una empresa le impone ciertas limitaciones. Así, una pequeña o mediana empresa productora de bienes carece, en general, de la capacidad suficiente para satisfacer los requerimientos cuantitativos y cualitativos de un mercado internacional que demanda mayores y mejores volúmenes de los que puede ofrecer.
A su vez, la falta de capacitación, de información comercial, escasa o nula capacidad de negociación, el desconocimiento de los mercados externos, la dificultad de su financiamiento (no disponibilidad de garantías y pago de altas tasas de interés), un mayor costo de insumos, entre otros factores, son condicionantes que dificultan que ese tipo de empresas accedan, como puede hacerlo una Gran empresa, al mercado mundial.
Las pequeñas y medianas empresas si bien, en nuestro Pals, tienen una Bran participaci6n en el Producto Bruto Interno como en la ocupaci6n de mano de obra, s6lo representan el 7% de [as exportaciones.
A efectos de procurar superar estos inconvenientes, la ley ha creado recientemente (*) una forma asociativa denominada "Consorcios de Exportación", por los cuales dos o más personas, físicas o jurídicas, se vincularán por el tiempo que dispongan en el contrato respectivo para la realización de actividades de comercialización de bienes o servicios al exterior. Su objeto principal o exclusivo será el de facilitar, promover, preparar, celebrar, ejecutar o tramitar la exportación de los bienes y servicios producidos por sus integrantes.
La producción de los bienes puede ser individual o conjunta de los miembros del Consorcio de Exportación, considerándose especialmente la complementación productiva entre los integrantes del Consorcio de Exportación y/o terceros.
Los Consorcios de Exportación contarán con la máxima colaboración y las mayores facilidades para el cumplimiento de sus cometidos. Además, desde el punto de vista fiscal, se regirán por el principio de neutralidad. En consecuencia, las rentas que accidentalmente obtengan y el patrimonio de que sean titulares se imputarán a sus miembros, a los efectos tributarios, en proporción a su participación en el consorcio.
AI respecto, se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) a los miembros de los Consorcios de Exportación. Otro tanto ocurre en materia de exoneraciones, con el Impuesto al Patrimonio. También se faculta al Poder Ejecutivo a no imputar como activo gravado los bienes que se les asignen a los miembros.
Y respecto del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, el Poder Ejecutivo es, asimismo, facultado para exonerar de este tributo a la enajenación de bienes inmuebles y de los derechos de usufructo efectuada por los miembros de los Consorcios de Exportación a favor de este para el cumplimiento de sus cometidos, así como los que realicen dichos consorcios, en el marco del proceso de su liquidación, a favor de sus miembros. Con buen juicio, la misma ley establece criterios para la concesión y pérdida de los beneficios tributarios.
Entre las pautas para la concesión, se destaca que la mayoría de sus miembros que representen al menos un 50% del capital del Consorcio, deben ser titulares de pequeñas y medianas empresas, definidas de acuerdo con los criterios que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo. También se requiere la presentación de un informe de exportaciones a la Comisión de Aplicación de la ley de Promoción de Inversiones.
Los beneficios que se concedan a los Consorcios de Exportación cesarán, entre otras causales, en caso de que no se acrediten dentro del plazo de 24 meses, contados a partir del momento de su registro, que por su intermedio o en virtud de su participación se realizaron exportaciones por un mínimo de US$ 100.000.
En caso que se produzca la pérdida de los beneficios tributarios, el Poder Ejecutivo determinará el procedimiento para la reliquidación de los impuestos adeudados y de las sanciones que eventualmente correspondan. Se subraya que la ley comete al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para que la participación de los Consorcios de Exportación en operaciones de comercio exterior no represente para estos ni para sus miembros la pérdida total o parcial de las ventajas derivadas de la aplicación del régimen general vigente para la prefinanciación de exportaciones.
La ley todavía no ha sido reglamentada, no obstante haber transcurrido el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su promulgación que establece la ley.
Se aguarda que el nuevo marco legal creado para los Consorcios de Exportación sea de utilidad para las PYMES y que logren por su intermedio una participaci6n cada vez mayor en las operaciones de comercio exterior del Pals. (* Ley N° 18.323, de 25 de julio de 2008).
PUBLICADO EN LA REVISTA COMEX POR LA CNCSU EN NOVIEMBRE 2008