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DINAMA- uso de envases no retornables

12 de junio de 2013

Cuarta fase para el Registro de Empresas

A partir del 01 de julio de 2013 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) comienza la cuarta fase de control de la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en el registro que lleva dicha dependencia.

En esta cuarta fase los capítulos de la Nomenclatura Arancelaria incluidos se detallan a continuación:

1.      Sección XII — Capítulos 64 a 67 inclusive: a partir del 01/07/2013

2.      Sección XI — Capítulos 50 a 63 inclusive: a partir del 05/08/2013

3.      Sección VIII - Capítulos 41 a 43 inclusive: a partir del 02/09/2013

4.      Sección XV — Capitulo 82 exclusivamente: a partir del 07/10/2013

En adjunto encontrará el detalle de a qué corresponde a cada capítulo. 

Les recordamos que para importar los rubros anteriores, la empresa debe estar inscripta en DINAMA. De lo contrario, a partir de la fecha de incio de la aplicación del control a la partida no podrá importar.

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Fecha: 16/10/2012

A partir del próximo 12 de noviembre la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) comienza la tercera fase de control de la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en el registro que lleva esta dependencia.

En esta fase se comenzará a exigir registro para aquellas empresas que importen productos comprendidos en el capítulo 95 de la Sección XX de la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 dígitos: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios.

Como en las fases anteriores, la inscripción es requisito obligatorio para la importación. La empresa deberá estar además adherida a un plan de gestión de residuos de envases.


Las vías de contacto con DINAMA para obtener más información son:

• Tel.: 29170710 int. 4110

• Web: http://www.mvotma.gub.uy/gestion-de-envases

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Fecha: 10/09/2012

A partir del 15 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) comenzará la segunda fase de control de la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en DINAMA, exigiéndose el registro para todas aquellas que importen productos comprendidos en las secciones I a IV de la Nomenclatura Común del Mercosur:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Sección II: Productos del reino vegetal
  • Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

Les recordamos que la inscripción es obligatoria y necesaria para poder importar los productos alcanzados por la reglamentación. 

Fuente: http://www.mvotma.gub.uy/gestion-de-envases

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Fecha: 24/02/2012

La DNA acaba de comunicar que a partir del 16 de abril de este año comenzará a controlar a los importadores de determinadas partidas NCM que estén registrados en la Dirección de Medio Ambiente.

Más información sobre el tema en

http://epp.com.uy/informes/dinama-uso-de-envases-no-retornables

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