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Ley de promoción y protección de inversiones

05 de enero de 2015

Régimen de incentivo fiscal a la inversión en Uruguay

El régimen de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la ley 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros.

 

Características

  • Por disposición legal, la inversión en Uruguay es declarada de interés nacional.
  • El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local.
  • No existe restricción alguna para la transferencia  de utilidades al exterior.
  • Incentivos automáticos y con criterios objetivos.
  • Silencio de la administración funciona a favor del contribuyente.

 

Dos grupos de estímulos fiscales

a) Estímulos de orden general para la inversión. Se aplica a contribuyentes del Impuesto a  las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen las actividades industriales y agropecuarias previstas en  la ley.

b) Estímulo respecto a inversiones específicas. Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales. Los beneficios serán descuentos futuros en el pago del Impuesto al Patrimonio, tasas o tributos a la importación, Impuesto al Valor Agregado, Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

El monto de la exoneración recae sobre el impuesto futuro a pagar y se determina por puntaje obtenido según los indicadores. Los indicadores son: generación de empleo, descentralización, aumento de las exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías más limpias, incremento de investigación y desarrollo e impacto del proyecto sobre la economía.

Procedimiento

Presentado el proyecto, los plazos que dispone la COMAP para evaluar el  mismo dependerá de su tamaño, siendo de 30, 45 y 60  días de su presentación dependiendo de si son pequeños, medianos o grandes respectivamente. Vencido dichos plazos sin un pronunciamiento expreso de la COMAP, se entenderá el otorgamiento de los beneficios establecidos (aprobación ficta). A partir de este momento la empresa podrá hacer uso de los beneficios, aún cuando falte la aprobación del Poder Ejecutivo.

Luego de esto la empresa deberá presentar la documentación requerida por la COMAP a efectos de comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos. En caso de no cumplirse con estas metas se podrán retirar los beneficios.

Contamos con vasta experiencia en el asesoramiento de nuevos proyectos e inversiones, si desea conocer más sobre este tema con gusto lo asesoraremos.

Fuente: Uruguay XXI y COMAP


ACTUALIZACIONES SOBRE EL TEMA 

Modificaciones al Régimen de Promoción de Inversiones. Decreto 2/012

El día de 9 de enero del 2012 se aprobó el decreto reglamentario del Régimen General de Promoción de Inversiones (Ley Nº 16.906 año 1998) que modifica el actual decreto Nº 455/07 del 26 de noviembre del 2007.

Este decreto realiza algunas modificaciones respecto a los criterios utilizados para otorgar los beneficios tributarios debido a un cambio en las prioridades de la actual administración y a la constatación de dificultades en el contralor de algunos indicadores. 

Sin embargo la mecánica y los procedimientos se mantienen incambiados (medición por indicadores, silencio positivo, seguimiento y penalización).

Es así que se eliminan indicadores difíciles de controlar y se incorpora el concepto de calidad de empleo y se redefinen los indicadores de exportaciones, descentralización e innovación, considerando las exportaciones indirectas generadas por los productores agropecuarios e incorporando indicadores sectoriales.Se establece una tolerancia del 20% respecto a la obtención de los puntajes proyectados obtenidos en la generación de empleo, descentralización, aumentos de las exportaciones, utilización de las tecnologías limpias, incremento de investigación y desarrollo e innovación (I+d+i) e indicadores sectoriales, en caso que se genere un puntaje superior al comprometido con el proyecto, podrá solicitar que se le conceda las exoneraciones correspondientes a ese puntaje.

Nuevos beneficios 

http://www.epp.com.uy/novedades/ley-de-inversiones