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Precios de Transferencia

05 de enero de 2015

 Recientemente en la reforma tributaria del año 2007 se instauró por primera en vez en el Uruguay un sistema de Precios de Transferencia. Este sistema ya es utilizado en la gran mayoría de los países del mundo.

El 70% del comercio mundial es manejado por multinacionales lo que lleva a que muchas de estas operaciones sean simplemente compras entre sucursales o filiales de la misma empresa en diferentes países. Esto despierta suspicacias sobre el valor facturado de la transacción especialmente cuando estamos ante empresas que tienen algún grado de vinculación entre sí.

En esta reforma se incluyeron una serie de medidas que buscan controlar la evasión fiscal en operaciones con regiones de nula o escasa tributación, incluyendo a la Zonas Francas, y así evitar la radicación de utilidades en estos territorios. La novedad de esta reforma está en que fijó las bases para que  las empresas comiencen a documentar estas transacciones y no exclusivamente en la fiscalización, ya que previamente contaba con herramientas para ello.

A partir de la misma la DGI puede aplicar métodos de valoración del producto o servicio a efectos de evitar la sub-facturación impositiva. Uno de estos métodos son los precios de transferencia, sistema utilizado a nivel mundial desde hace varias décadas.

Operaciones con entidades vinculadas.

El principio general es que las operaciones que los sujetos pasivos de IRAE (Impuesto a la Renta de la Actividades Económicas) realicen con personas o entidades vinculadas se considerarán como celebradas entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. En estos casos se aceptará el precio fijado por las partes mientras que en caso contrario se realizará un ajuste por los métodos previstos en el propio decreto.

El concepto de vinculación abarca no solo la societaria sino también la funcional, o sea que incluye cualquier clase de control existente entre las empresas.

Países de baja o nula tributación.

Además se establece que las operaciones que los contribuyentes realicen con no residentes domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación no serán considerados ajustadas a los valores normales de mercado entre partes independientes, y por tanto deberán ser ajustadas.

Este artículo incluye también las operaciones realizadas con entidades que operen con exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación.

Método de ajuste.

Los métodos que deberán ser utilizados para ajustar los precios de las operaciones a las prácticas normales de mercado son: precio comparable entre parte independientes, precio de reventa entre partes independientes, costos más beneficios, división de ganancias, margen neto de la transacción y otros que podrá fijar la reglamentación. También hay métodos específicos para las operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocida en mercados transparentes realizados en forma directa o a través de un intermediario en el exterior.

 

Si bien los precios de transferencia no están directamente vinculados con nuestra actividad de gestión aduanera, a través de nuestro equipo de asesores brindamos servicios de asesoría sobre el tema  a importadores y exportadores interesados en el mismo.

En nuestra sección Datos Útiles podrá encontrar artículo en portugues sobre el tema en Brasil