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URUGUAY - El costo de desvincularse del Mercosur

05 de enero de 2015

EL COSTO DE DESVINCULARSE DEL MERCOSUR 

Ante publicaciones efectuadas por Uruguay respecto a la posibilidad de desvincularse del Mercosur si es tratado como un país fuera del bloque 

El retiro es posible, aunque quizá, no probable. El costo de la denuncia del Tratado puede ser muy alto, sin agregar además los perjuicios que pueden causarle en el intercambio comercial especialmente con Argentina y Brasil, comercio del cual dependen muchas industrias y producciones uruguayas.

Poco después de la firma del Tratado de Asunción el ex ministro uruguayo de Economía Alejandro Vegh Villegas dijo, refiriéndose a su país, una frase hoy olvidada pero que recordamos por su brutal sinceridad: “¿Por qué tenemos que unirnos en esta sociedad con países menesterosos?”.

Entre los costos que emanan del Tratado de Asunción no es el menor aquel que establece que durante dos años a partir de la formalización de la denuncia del Tratado se mantendrán los derechos y las obligaciones contraídas.

Con referencia al tema, creemos oportuno recordar las disposiciones del Tratado de Asunción al respecto:

TRATADO DE ASUNCIÓN  -  26-03-1991
CAPITULO V
DENUNCIA
Artículo 21
El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.

Artículo 22
Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada formalización.