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Admisión Temporaria LATU

09 de noviembre de 2010

El LATU propone tres regímenes como mecanismos de promoción industrial para las exportaciones uruguayas:

Admisión temporaria, Toma de stock y Draw back. Las empresas pueden solicitar una inspección para conseguir la habilitación que les permita operar utilizando este sistema. El incumplimiento de las obligaciones en la normativa es pasible de multas. 

1. ADMISIÓN TEMPORARIA

Normativa:
a. CAROU, art. 84 a 91, Ley Nº 19276 del 19/9/2014
b. Ley Nº 18184 del 27/10/2007
c. Decretos Nº 505/009 y 166/015

Definición
“Es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, con un fin determinado ajeno al consumo. Esto puede utilizarse para reexpedirlas, dentro de determinado plazo, tanto en el estado en que fueron introducidas como después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. El régimen de Admisión Temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento o actualización.”

  • Este régimen es utilizado por las empresas fundamentalmente para introducir materia prima para realizar procesos productivos y exportar el producto final al exterior. 

  • La principal ventaja es que las empresas no tienen que pagar impuestos ni aranceles en la importación temporal de los bienes. Se pagan solamente algunas tasas menores. 

  • La reducción de costos permite a la industria ser más competitiva al exportar ya que obtiene los insumos a mejor precio / calidad.

Requerimientos para operar

Las empresas intervinientes deben:
  • Estar registradas en el LATU
  • Contar con clave informática en sistema SIGLA (sistema informático del LATU)
  • Estar habilitados por BSE, BPS, DGI y aduana  
  • Contar con planta industrial habilitada 
  • Registrar y declarar los consumos de los procesos productivos

Registrado el proceso, para ingresar materia prima en admisión temporaria debe realizarse una solicitud en SIGLA. 

Plazos

El plazo para el cumplimiento de las admisiones temporarias es de 18 meses contados a partir de la fecha de autorización. En casos justificados se puede solicitar una prórroga. 

La cancelación de la admisión temporaria puede darse por: 

  • Afectación de mercadería en exportaciones
  • Nacionalización (importación definitiva de las mercaderías importadas en el régimen)
  • Reexportación de mercaderías en el mismo estado en que fue importada
  • Faltante por fuerza mayor
  • Destrucción o donación por deterioro
Cada forma de cancelación tiene sus requerimientos para poder ser utilizada.


2. TOMA DE STOCK

Definición
“Se entiende por toma de stock la posibilidad de reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando se hayan utilizado como insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados en el país; con efectiva ocupación de mano de obra de productos exportados.”

La importación de mercaderías por este régimen debe realizarse dentro de los 18 meses de autorizada la operación por parte de LATU.

 Fuente 

3. DRAW BACK 

Definición
“Por drawback o régimen devolutivo se entiende la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes de todas aquellas mercaderías que, por definición, puedan importarse en admisión temporaria.”

Fuente