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Importación de vehículos usados
Según la normativa (leyes 17887, 19171, 19924 y 19996) está prohibida -sin límite de tiempo- la importación de bienes muebles usados según el detalle siguiente:
- Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga).
- Ómnibus.
- Camiones.
- Camiones tractores para semirremolques.
- Chasis con motor o sin motor.
- Remolques o semirremolques.
- Carrocerías y/o cabinas.
- Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.
Fundamentación de la normativa
Los vehículos usados importados están tecnológicamente obsoletos y acarrean problemas ambientales, de seguridad y fomentan la compra de autos robados por la dificultad que existe en la trazabilidad de las unidades.
Excepciones
El Poder Ejecutivo podrá autorizar excepciones para los casos establecidos en la norma de forma taxativa y siempre que se cuente con certificado de necesidad emitido por el Ministerio de Industria (MIEM) y Ministerio de Transporte (MTOP):
- Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país.
- Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro.
- Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32.
- Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias.
- Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.
También se permite la importación de vehículos usados en el caso de:
- Uruguayos que luego de vivir en el exterior retornan a Uruguay por la ley del retorno.
- Autos clásicos de más de 50 años.
La importación de cada uno de dichos vehículos exceptuados tiene su propio proceso y debe realizarse cumpliendo con la normativa y requisitos en ella establecidos.