Muetras internacionales y envíos

Características generales de los regímenes de muestras y de envíos postales internacionales

January 02, 20256 min read

Por el presente, se explicitan, brevemente, las características generales de los regímenes de muestras y de envíos postales internacionales (este último, con y sin pago de tributos), ambos Regímenes Aduaneros Especiales, bajo el artículo 127 del CAROU, sin perjuicio de remitirlos a la revisión de la normativa vigente.

A)      Muestras.

Este régimen se encuentra regulado por:  Artículo 142 del CAROU,  Decreto 200/2016 y R.G. de la Dirección Nacional de Aduanas Nº 59/2017.

El numeral 1 del artículo 142 define al régimen de Muestras de la siguiente forma:

“El régimen de muestras es aquel por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales”.

Bajo el mismo, existe una exención total de tributos, si se cumplen las referidas condiciones, con variaciones dependiendo de si la muestra es: a) “sin valor comercial”; o b) “con valor comercial”.

Las muestras sin valor comercial, están exentas de pago de tributos.  A tales efectos, debe cumplirse lo siguiente: i) la muestra y su embalaje deben contener impresa la leyenda "muestra sin valor comercial no apta para su comercialización"; ii) en que la declaración aduanera correspondiente deberá declararse: que se trata de una muestra sin valor comercial que no se comercializará, la finalidad de exhibición, demostración o análisis para la cual están destinadas, así como, en el caso de la importación, la dirección donde permanecerán.

En cambio, las muestras con valor comercial, son aquellas que resultan aptas para su comercialización y que, en tanto su valor no supere los U$S 500 en caso de importación, y U$S 1.000 en caso de exportación, están exentas de pago de tributos

Solamente se permite la utilización del régimen de Muestras para el ingreso definitivo de muestras con valor comercial por un máximo de cuatro veces al año por importador. No existiendo restricción de número de veces si la muestra es sin valor comercial.

Los importadores y/o exportadores que se amparen en el régimen deberán estar registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, y Banco de Seguros del Estado, y estar al día en el pago de sus obligaciones con dichos organismos.

Además, las muestras, tanto para su importación como para su exportación, deberán cumplir con las certificaciones fitosanitarias que correspondan a la respectiva mercadería.  

B)      Envíos postales Internacionales.

El CAROU, define los “Envíos Postales Internacionales” en su artículo 140, de la siguiente forma:

“Artículo 140  (Definición).-

1. El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera.

2. La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos, dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera.” 

La legislación aduanera diferencia dos modalidades de “encomiendas postales internacionales”: a) las “encomiendas postales internacionales de entrega expresa” (envíos realizados a través de Courier); y b) las “encomiendas postales internacionales de entrega no expresa”.

Para ambas modalidades (entrega expresa y entrega no expresa), se establecen dos franquicias:

a)            la exoneración de los tributos a la importación definitiva de la mercadería amparada a dicho régimen, sujeto a determinadas condiciones, según la modalidad (entrega expresa y entrega no expresa); y

b)            un régimen de pago de una única prestación tributaria (pago de impuestos bajo régimen simplificado) al amparo del artículo 230 de la Ley Nº 19.355, de 19 de Diciembre de 2015.

Si un envío postal internacional no puede ampararse en ninguna de las dos franquicias, debe despacharse por régimen general de importación o exportación, abonando los tributos que correspondieren a la mercadería objeto de la misma.

A continuación, explicamos cada una de las modalidades.

B.1. Envíos postales internacionales sin pago de tributos.

Este régimen solo resulta aplicable para las “Encomiendas” y no para la correspondencia, y comprende las encomiendas postales remitidas a través de correo expreso (Courier) y a través de correo no expreso.

El mismo está reglamentado por los Decretos 356/2014 y 336/015.

Sus características son las siguientes:

-          El peso unitario de la mercadería no puede exceder de 20 kg.

-          El valor límite de la “encomienda postal internacional” para ampararse en la franquicia es de U$S 50 para la modalidad de entrega no expresa, y de U$S 200 para la modalidad de entrega expresa (en ambos casos sin incluir el flete y el seguro).

-          Este régimen no alcanza a mercaderías gravadas por IMESI (artículos suntuarios como por ejemplo perfumes, destilados, etc.), ni mercaderías cuya importación se encuentra prohibida.

-          Los requisitos para que, en ambas modalidades (expresa y no expresa) las encomiendas postales internacionales puedan beneficiar de la exención de tributos bajo este régimen, son los siguientes: i) El envío amparado sea “sin fin comercial” y;  ii) El régimen puede utilizarse hasta un máximo de tres (3) veces por año civil por cada persona física (salvo en el caso de “medicamentos de uso personal”, que requieren autorización del Ministerio de Salud Pública, y los “libros”, casos en los cuales no existe límite de cantidad de veces) y; iii)  El receptor debe ser persona física, mayor de edad. 

B.2. “Envíos postales internacionales” con pago de Monotributo.

Este régimen está regulado por el artículo 230 de la Ley Nº 19.355 y establece un régimen opcional de pago de una prestación tributaria de mediante una prestación fijada en el 60% sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10; reglamentado por el Decreto 336/2015.

Para la aplicación de este régimen, se deben verificar los siguientes requisitos:

-          La mercadería objeto del mismo debe ser un envío postal internacional (ya sea de entrega expresa o no expresa).

-          El envío puede ser tanto con fin comercial, como sin fin comercial.  

-          El valor en factura o declaración de valor no puede superar los US$ 200.

-          El peso de la mercadería no puede superar los 20 kg.

-          No pueden introducirse bajo este régimen, bienes alcanzados por IMESSI, ni naturalmente mercaderías cuya importación esté prohibida.

-          Pueden ser titulares de este régimen tanto personas físicas o jurídicas.

-          No existe limitación en cuanto a la cantidad de veces que puede utilizarse el régimen en un año.

-          En caso de que la mercadería requiera certificados o controles de previos de otros organismos del estado  (MSP, MGAP, URSEC, DINAMA, etc., deberá contarse, previamente al despacho, con la respectiva autorización.

En cuanto a este trámite, existe la posibilidad de solicitar el registro y realizar el pago anticipado correspondiente a cada guía postal por parte de las empresas prestadoras de servicios de Correo Privado o Courier o por las personas físicas o jurídicas usuarias a través de VUCE (trámite denominado PARS).

 

En cualquier caso, debe tenerse presente que, bajo el artículo 131 del CAROU, está prohibido importar o exportar bajo los regímenes especiales previstos en el Código,  mercadería que no se corresponda con las definiciones, finalidades y condiciones para ellos establecidas.

Por tanto, en cada caso debe aplicarse el Régimen Aduanero especial que corresponda de acuerdo a las definiciones, finalidades y condiciones establecidas en la normativa vigente.

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