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Comercio Electrónico - Compras por Internet
IMPORTANTE!: a partir del 1/1/17 aplican modificaciones al régimen. Leer aquí
Fuente del video: Dirección Nacional de Aduanas
El término comercio electrónico es muy amplio y las transacciones por internet pueden ser de diversa naturaleza, siendo la compra-venta la utilizada más comúnmente por los usuarios.
En forma continua recibimos consultas de personas no vinculadas al comercio exterior, que no están familiarizadas con sus normativas, cuando efectuaron una compra y la misma fue retenida por la Aduana.
El 9 de diciembre de 2014 fue aprobado el Decreto 356/014 referente a las encomiendas postales internacionales, que modifica la reglamentación existente respecto al tema.
El 16 de diciembre de 2015 fue aprobado el Decreto 336/015 que modifica algunos artículos del Dec. 356/014 y deroga completamente el Dec. 506/001.
Trataremos a continuación los aspectos principales del régimen vigente a partir del 1 de enero de 2016.
El 18 de enero fue publicado en el diario oficial el Decreto 453/016 que baja a 3 la cantidad de envíos que puede recibir la persona física por año calendario.
¿Qué cambió normativamente?
- Dec. 506/001: se derogaron los artículos que todavía estaban vigentes.
- Dec. 356/014 se sustituyeron algunos artículos.
- Dec. 453/016: modifica cantidad de veces para ampararse a la franquicia
¿Cuál es la normativa vigente?
Estarán exonerados del pago de todos los tributos aquellas encomiendas que además de cumplir con los requisitos establecidos en el Dec. (ver más adelante) se inscriban en alguna de las dos categorías siguientes:
- Encomiendas postales internacionales de entrega no expresa cuyo valor en factura no supere los USD 50, siempre que contengan obsequios familiares, art. usados y bienes para uso personal adquiridos en el exterior.
- Encomiendas postales internacionales de entrega expresa cuyo valor en factura o declaración de valor no supere los USD 200 CIF (importación o exportación). - Courier o EMS (Express Mail Service). Cambio importante: NO más valor en aduana de la mercadería. Esto implica que si la factura incluye el flete y/o seguro, estos quedan comprendidos en los USD 200. Si el flete se abona localmente, no.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser recibidas por una persona física mayor de edad (mayor de 18 años) con cédula de identidad uruguaya. Es importante que este dato sea enviado a la compañía que transporta la encomienda ANTES que la misma llegue al país para que no sea retenida.
- No puede exceder los 20 kgs.
- Debe ser sin fines comerciales
- La misma persona física a título personal podrá recibir hasta 3 envíos por año civil. Cambio importante: ya no son 4 envíos anuales. Esto aplica tanto a encomiendas de entrega expresa como no expresa.
- Si es una compra, el pago deberá haberse realizado con tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional y su titular debe ser también el titular de la compra y es el destinatario de la encomienda. MUY IMPORTANTE: NO podrán ampararse en este régimen compras abonadas por un medio de pago diferente a los expresados anteriormente y según lo definido en el Dec. 356/014 o 183/015.
Nota: Paypal también está incluido siempre y cuando la compra quede documentada en la tarjeta de débito, crédito o prepaga internacional.
¿Qué excluye el Decreto?
- Los libros y medicamentos de uso personal pueden ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.
- Mercaderías gravadas por IMESI (bebidas alcohólicas, bebidas concentradas sin alcohol, cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería, cosméticos).
- Mercadería prohibida de ingresar al territorio nacional (drogas, armas, explosivos, etc.).
- Productos que requieran autorización sanitaria o fitosanitaria (semillas, alimentos frescos, plantas, etc.).
¿Con qué documentación tiene que estar acompañado el envío?
El envío debe estar acompañado por documentación que acredite su valor.
- En el caso de obsequios familiares, se declarará el valor de mercadería idéntica o similar.
- En el caso de compras, deberá surgir de la factura original de compra. En el caso de los envíos de entrega expresa se adicionarán los costos de flete y seguro hasta el punto de introducción al país.
- En los casos restantes será la que surja de la declaración de valor.
¿Qué información me tiene que pedir el operador postal?
- Nombre completo y número de cédula del titular de la encomienda
- Domicilio
- Descripción y valor de la mercadería (descripción acorde al Anexo 1 del Decreto).
- Indicación si se compra con tarjeta de crédito, débito o instrumento de dinero electrónico
- Emisor de la tarjeta o del instrumento de dinero electrónico utilizado en la transacción
- Los últimos 4 dígitos del medio de pago utilizado
¿Aduana puede pedir información adicional?
Sí. En el caso de compra, podrá requerir por ejemplo la documentación que acredite la compra (estado de cuenta de la tarjeta).
¿Se puede realizar compras utilizando una tarjeta internacional emitida como extensión de la tarjeta de otra persona?
Sí, siempre que en la tarjeta figure el nombre completo de quien la utiliza.
¿Cómo sé cuántos envíos recibí este año?
Puede chequear la cantidad de envíos que ha recibido por año haciendo clik aquí.
¿Qué pasa si compré algo, no entra en la franquicia y no lo quiero liberar?
Siempre que no configure una infracción aduanera, deberá contratarse un despachante de aduana, realizarse un despacho aduanero y pagar los tributos que correspondan en un plazo de 30 días desde el ingreso de la mercadería al país. En caso que no se efectúe la operación, se considerará la mercadería en abandono no infraccional.
¿Qué pasa en casos de incumplimiento?
Cuando haya una infracción aduanera producto del incumplimiento de la normativa establecida por el presente régimen, Aduana o la autoridad judicial que corresponda podrán establecer sanciones aplicando la legislación vigente en materia infraccional.
Productos especiales
Algunas productos generan dudas sobre si están incluidos o no en el decreto. Publicamos aquellos cuyas consultas recibimos más habitualmente:
- Productos relacionados con los bebes: se pueden ingresar siempre que estén libres de BPA.
- Lentes de sol y armazones de lentes de receta: se pueden ingresar en cantidad que permita asumir que no se va a comercializar.
- Depiladora IPL (luz pulsada): mantiene exigencia de MSP, por lo cual no queda incluida en el Decreto.
- Barritas energéticas y productos similares para deportistas: exigencia MSP.
- Juguetes: se pueden ingresar en cantidad que permita asumir que no se va a comercializar.
IMPORTANTE: Las 3 compras anuales permitidas se conforman por la suma de compras de entrega no expresa y compras de entrega expresa que deberán cumplir con las normativas establecidas en cada caso.
ADJUNTOS: en adjunto encontrará todos los Dec. sobre este régimen y el instructivo para los usuarios elaborado por Aduana.
24.02.2015 - Correo: compras en el exterior deben ser informadas
30.04.2015 - Compras por internet: nuevos controles que no son tales
13.07.2015 - Compras por internet - ampliación de medios de pago
18.12.2015 - Compras por internet: modificaciones al régimen a partir del 1 de enero
29.12.2016 - Compras por internet: modificación de cantidad de veces para ampararse a la franquicia