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Importación en AT para equipamiento de obras públicas
Decreto 466/011 (D.O. 12/I/12)Deroga el Decreto 423/985, sus complementarios y modificativos, relativos a la introducción al país de bienes destinados a la ejecución de obras públicas en el marco de licitaciones públicasinternacionales.
Hasta la fecha, el Decreto 423/85 regulaba y restringía la importación de maquinaria necesaria para la ejecución de obras contratadas por el estado a través de licitación pública internacional. Este decreto fijaba un régimen arancelario particular para el equipamiento que fuera necesario importar para realizar la obra como así también el plazo de permanencia de los equipos.
Con la promulgación del nuevo decreto quedan derogadas todas las restricciones y se podrán importar todos los equipos en forma temporal y podrán permanecer en el país hasta 90 días a partir de la culminación de las obras.
El trámite de obtención de la temporal es sencillo y se deberá tramitar directamente ante la Dirección Nacional de Aduanas