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Las licencias de importación no automáticas

05 de enero de 2015

Los diez puntos que establece el GATT para el intercambio comercial y que nadie respeta.

Las licencias (tanto las automáticas como las no automáticas) no fueron creadas para prohibir las importaciones, o sustituirlas  

Creemos que sería muy oportuno recordar el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importaciones incluido en el GATT-1994 que establece fundamentalmente al respecto:

1.- Reconoce que los sistemas de licencias automáticas de importación son útiles para ciertos fines, pero que no deben utilizarse para restringir el comercio.

2.- Desea asegurarse de que no se haga de los procedimientos para el trámite de licencias de importación una utilización contraria a los principios y obligaciones emanadas del GATT de 1994, esto la liberalización del comercio internacional.

3.- Reconoce que las corrientes de comercio internacional podrían verse obstaculizadas por la utilización inadecuada de los procedimientos para el trámite de licencias de importación. 

4.- Están persuadidos de que los sistemas de licencias de importación, especialmente los de licencias no automáticas, deben aplicarse de forma transparente y previsible.

5.- Reconocen que los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas no deben entrañar más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida pertinente.

6.- El Acuerdo debe interpretarse con miras a evitar distorsiones en el comercio que puedan derivar en una aplicación impropia de los procedimientos. Las distorsiones en el comercio son evidentes.

7.- El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción.

8.- El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. 

9.- El período de validez de la licencia debe ser de duración razonable y no tan breve que cuando es otorgado impida las importaciones. Al respecto se han presentado problemas con la validez de los Certificados de Origen (180 días o seis meses, según los casos).

10.- Al asignar las licencias el país miembro deberá tener en cuenta las importaciones realizadas anteriormente por el solicitante. De manera de no interrumpir o discontinuar las corrientes comerciales ya creadas.

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