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Régimen de Origen Mercosur
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/94, 16/97, 03/00, 69/00, 41/00, 04/02, 20/02, 24/02, 18/03 y 35/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 27/01 y 43/03 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar en un documento todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que dicha unificación facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Derogar las Decisiones CMC Nº 06/94, 16/97, 03/00, 41/00, 04/02, 24/02, la Resolución GMC Nº 27/01 y la Directiva CCM Nº 04/00.
Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC Nº 18/03 y 35/03.
Art. 3 - Aprobar el texto del "Régimen de Origen MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión, en los términos del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 4 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Dicha protocolización implicará la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: VIII, XIV, XXIV, XXVII, XXXV, XXXIX y XL.
Art. 5 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15 de mayo de 2004.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04