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Zonas Francas
Zonas Francas
Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Canelones, Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Libertad, Florida, Rivera, Río Negro y Nueva Helvecia.
En las Zonas Francas se pueden desarrollar las siguientes actividades:
- Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercaderías y materias primas.
- Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
- Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países, incluyendo servicios profesionales, financieros, de informática, y de reparaciones y mantenimiento.
Los usuarios de Zonas Francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico, educación a distancia, emisión de certificados de firma electrónica y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional.
Así mismo, pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática desde Zona Franca hacia el territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades estarán sujetas al régimen general de tributación).
Las sociedades anónimas que operan como usuarias de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios:
- Exoneración de todo impuesto nacional, incluido el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El pago de dividendos por parte de la usuaria de Zona Franca a sus accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en Uruguay.
- La exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no aportar.
- El 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos.
- Los pagos de regalías, intereses, servicios técnicos y dividendos efectuados al exterior por usuarios de Zona Franca no se encuentran gravados por retenciones de IRNR.
- La entrada y salida de bienes a la Zona Franca está exenta de todo tributo.
Cabe señalar también que en las Zonas Francas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado.
La introducción de bienes a las Zonas Francas desde el territorio nacional no franco se considera exportación. Por su parte si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones, por lo que abonarán los tributos correspondientes. De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tributarán los aranceles respectivos. En el caso particular del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera del área del MERCOSUR (excepto algunos productos de las Zonas Francas públicas que ingresan sin arancel al Brasil).
Grupo EPP opera en todas las Zonas Francas del país y cuenta con un amplio conocimiento de la operativa de las mismas. Zona Franca
En base a Fuente: Guía de Negocios por Uruguay xxi
http://www.epp.com.uy/novedades/
http://www.epp.com.uy/novedades/zonas-francas-corresponde-el-pago-del-impuestos-a-una-sociedad-usuaria-de-zf